322 362 1928  ·  (601) 310 9287  ·  info@gestionlegalcolombia.com Consulta inicial gratuita · Bogotá y toda Colombia
Inicio / Matrimonio civil vs matrimonio religioso
Gestión Legal Colombia

Matrimonio civil vs matrimonio religioso

El matrimonio católico es definido como un sacramento entre bautizados, la alianza por medio de la cual un hombre y una mujer establecen entre sí una comunidad íntima de vida, ordenada por su condición natural al bien de los cónyuges y a la procreación y educación.

Anteriormente se asumió que era un contrato solemne elevado a sacramento por Jesucristo. Este sacramento apunta a santificar a las personas que lo contraen y su meta es la conservación de la especie.

En Colombia se reconocen plenos efectos civiles a los matrimonios religiosos.

Diferencias con el matrimonio civil

  • En el matrimonio católico no existe la figura del divorcio, es en consecuencia indisoluble ante la iglesia pero puede cesar en sus efectos civiles por divorcio.
  • Las causas de separación de los matrimonios católicos y las causas de nulidad de los civiles se tramitan por los jueces del Estado (Jueces de familia) o si es de mutuo acuerdo ante los notarios, mientras que las causas de nulidad de los matrimonios católicos se dan ante los tribunales eclesiásticos.
  • El matrimonio católico tiene tres características principales: unidad (entre hombre y mujer), indisolubilidad, y sacramentalidad.
  • El católico prohíbe parentesco de afinidad en cualquier grado, y de consanguinidad hasta cuarto grado, mientras que el civil de consanguíneo hasta los hermanos.
  • En el católico existe la figura de las dispensas, en el civil no, la ley es obligatoria siempre.

El Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado conforme las normas del matrimonio católico, pero para que este reconocimiento sea efectivo la autoridad eclesiástica competente debe dar copia auténtica del acta correspondiente al funcionario del Estado, quien deberá inscribir en el registro civil (Ley 25 de 1992). Todo lo del registro es para efectos probatorios.

Es lo que conocemos como el registro del matrimonio, el cual se hace ante una notaría del círculo en el que se realizó el matrimonio, este registro lo puede hacer cualquier persona incluso ajena a los cónyuges, con copia del acta y su cédula de ciudadanía.

Son muchas las interpretaciones que se pueden dar al no registro del matrimonio católico sin que realmente tenga ninguna consecuencia, sin importar si el matrimonio se registró o no, tiene plenos efectos ante la jurisdicción civil, de forma que su no registro no es impedimento para el nacimiento de todos los efectos de la unión.

Constantemente nos preguntan: ¿Qué sucede si el matrimonio católico no se registró? La respuesta es nada, no pasa nada, lo puede registrar cualquiera, y el matrimonio es perfectamente válido, la sociedad conyugal nace, los hijos serán legítimos o ilegitimados, y los efectos pensionales son totales.

Lo que hacemos por ti

  1. Un abogado te atenderá mediante una videoconferencia o una llamada telefónica.
  2. Nos envías tus documentos por correo electrónico, posteriormente recibimos los físicos en nuestra oficina.
  3. Todo listo… Firmamos el divorcio en la Notaría. Te enviamos tu escritura por mensajería.

¿Listo para iniciar su divorcio?

Solicite la llamada de un abogado. La consulta inicial es gratuita y le decimos exactamente cómo proceder.

Escríbanos por WhatsApp