Divorcio en Colombia 2026: Guía Completa del Proceso, Costos y Requisitos

En resumen
- En Colombia hay tres vías para divorciarse: ante notaría (si hay acuerdo), por sola voluntad de uno de los cónyuges y por causal (contencioso). Las dos últimas son judiciales.
- Desde la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 usted puede divorciarse aunque su cónyuge no quiera y sin probar culpa de nadie.
- Siempre se necesita abogado, incluso en el trámite notarial.
- El mutuo acuerdo ante notaría toma entre 2 y 6 semanas; un proceso judicial, entre 6 meses y 2 años.
- Con nosotros el divorcio de mutuo acuerdo cuesta $923.000 (sin hijos) o $1.068.000 (con hijos), pagaderos en tres contados.
Si usted está pensando en divorciarse, lo primero que necesita saber es que su caso encaja en una de tres rutas, y que elegir la correcta desde el principio define cuánto va a pagar y cuánto va a esperar. Esta guía le explica las tres, con los plazos y los costos reales de 2026, la documentación exacta que le van a pedir y qué cambió con la reforma del divorcio unilateral.
La información está actualizada a septiembre de 2026 e incorpora la Ley 2442 de 2024, que introdujo la causal de la sola voluntad y modificó de raíz la manera en que se tramitan los divorcios sin acuerdo en Colombia.
Las tres vías del divorcio en Colombia: cuál le corresponde
Antes de cualquier trámite hay una sola pregunta que define todo: ¿su cónyuge está de acuerdo con el divorcio y con las condiciones? No basta con que acepte separarse; tienen que estar de acuerdo también en custodia, alimentos, visitas y bienes. Si es así, su caso es notarial. Si no, es judicial.
| Mutuo acuerdo | Sola voluntad (unilateral) | Contencioso por causal | |
|---|---|---|---|
| Dónde se tramita | Notaría | Juzgado de familia | Juzgado de familia |
| ¿Necesita que el otro acepte? | Sí | No | No |
| ¿Hay que probar culpa? | No | No | Sí, la causal invocada |
| Cuánto demora | 2 a 6 semanas | 6 a 18 meses | 6 meses a 2 años |
| Nuestro honorario | $923.000 / $1.068.000 | Según el caso | Según el caso |
| ¿Necesita abogado? | Sí | Sí | Sí |
| Cuándo conviene | Hay acuerdo total | El otro no quiere o no aparece | Se busca un efecto adicional (p. ej. alimentos) |
Dato que casi nadie explica: desde la Ley 2442 de 2024, si lo único que usted quiere es terminar el matrimonio, ya no tiene que demostrar infidelidad, maltrato ni abandono. La causal de sola voluntad hace innecesario ese desgaste probatorio. Las causales tradicionales siguen existiendo y tienen sentido cuando se persigue un efecto adicional, como la obligación alimentaria a cargo del cónyuge culpable.
Qué cambió con la Ley 2442 de 2024
La Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 adicionó un numeral 10 al artículo 154 del Código Civil. La nueva causal se enuncia en tres palabras: «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges».
En la práctica, esto significa cuatro cosas:
- Nadie queda atrapado en un matrimonio. Hasta 2024, si su cónyuge se negaba y usted no podía probar una causal, el divorcio podía volverse imposible. Hoy la negativa del otro ya no bloquea nada.
- Desaparece la discusión sobre la culpa. Bajo esta causal no hay que demostrar quién hizo qué. El juez no entra a juzgar la conducta de los cónyuges.
- La demanda puede presentarse en cualquier momento. No hay término de caducidad, a diferencia de varias de las causales tradicionales.
- Aplica también a la unión marital de hecho y a la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
Lo que no cambió, y conviene tener claro para no llevarse sorpresas:
- El divorcio por sola voluntad sigue siendo judicial. Una notaría no puede decretarlo si no hay acuerdo de ambas partes. Si alguien le ofrece tramitar un divorcio unilateral «express» ante notaría, desconfíe.
- Sigue siendo obligatorio el abogado.
- La demanda debe ir acompañada de una propuesta sobre los efectos del divorcio: qué pasa con los hijos, con los alimentos y con los bienes. No se decreta el divorcio y se deja todo lo demás en el aire.
- El divorcio no liquida automáticamente la sociedad conyugal: la disuelve. Liquidarla es un paso aparte.
Divorcio de mutuo acuerdo ante notaría, paso a paso
Es la vía más rápida, más barata y menos desgastante, y está regulada por la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005. Requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y en las condiciones.
Paso 1. Acuerdo sobre el contenido. Antes de ir a la notaría hay que definir custodia y cuidado personal de los hijos, régimen de visitas, cuota alimentaria, y si se liquida o no la sociedad conyugal. Este es el paso que de verdad toma tiempo; el resto es trámite.
Paso 2. Reunir documentos. La lista completa está más abajo.
Paso 3. El abogado redacta la petición de divorcio con el acuerdo y la presenta ante la notaría que ustedes elijan. Pueden escoger cualquier notaría del país, no tiene que ser la del domicilio.
Paso 4. Concepto del Defensor de Familia (solo si hay hijos menores). La notaría remite el acuerdo al Defensor de Familia, que revisa que lo pactado no perjudique a los niños y rinde concepto. Si hace observaciones, se ajusta el acuerdo. Este paso es el que alarga el trámite: sin hijos menores el divorcio puede salir en dos semanas; con hijos menores, calcule entre cuatro y seis.
Paso 5. Firma de la escritura pública. Ambos cónyuges firman, personalmente o mediante poder.
Paso 6. Registro. El divorcio se inscribe en el registro civil de matrimonio y se anota en los registros civiles de nacimiento de cada cónyuge. Mientras no se registre, usted sigue figurando como casado. Es el error más común: la gente firma la escritura, guarda la copia y nunca verifica el registro.
Divorcio por sola voluntad, paso a paso
Paso 1. Conciliación previa cuando hay hijos. Si en el proceso se van a discutir custodia, visitas o cuota alimentaria, la ley exige intentar una conciliación extrajudicial antes de demandar (Ley 640 de 2001). Si el otro no asiste o no hay acuerdo, se expide la constancia y con ella se demanda.
Paso 2. Demanda con propuesta de efectos. Su abogado presenta la demanda ante el juez de familia invocando el numeral 10 del artículo 154, acompañada de la propuesta sobre hijos, alimentos y bienes.
Paso 3. Notificación del otro cónyuge. Aquí está el cuello de botella real del proceso. Si su cónyuge está ilocalizable o evade la notificación, hay mecanismos para continuar (emplazamiento y curador ad litem), pero cada uno suma meses.
Paso 4. Contestación y audiencia. El otro cónyuge puede pronunciarse sobre la propuesta de efectos, pero no puede oponerse al divorcio en sí: la causal es la voluntad de quien demanda. La discusión se concentra en hijos, alimentos y bienes.
Paso 5. Sentencia y registro. El juez decreta el divorcio, resuelve los efectos y ordena el registro.
Documentos que le van a pedir
Esta es la lista que funciona en la práctica. Pida los registros civiles con vigencia reciente: muchas notarías y juzgados exigen que no tengan más de tres meses de expedidos.
- Registro civil de matrimonio, con nota de vigencia reciente. Es el documento que prueba que el matrimonio existe.
- Cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges (copia al 150 %).
- Registros civiles de nacimiento de los hijos, si los hay. Indispensables si son menores de edad.
- Poder a abogado, con presentación personal. Si uno de los cónyuges está en el exterior, el poder se otorga ante el consulado colombiano o se apostilla.
- Acuerdo de divorcio firmado, en el trámite notarial.
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles, si se va a liquidar la sociedad conyugal.
- Tarjetas de propiedad de vehículos, extractos de cuentas o certificaciones de aportes, según los bienes que existan.
- Capitulaciones matrimoniales, si las hubo.
Cuánto cuesta un divorcio en Colombia en 2026
El costo de un divorcio tiene tres componentes distintos, y conviene no mezclarlos, porque es ahí donde la gente se pierde comparando cotizaciones:
| Concepto | Quién lo cobra | Valor aproximado 2026 |
|---|---|---|
| Derechos notariales (sin liquidar bienes) | La notaría | $100.000 – $300.000 |
| Derechos notariales liquidando sociedad conyugal | La notaría | Proporcional al valor de los bienes |
| Copias, autenticaciones y registros civiles | Notaría / Registraduría | $30.000 – $100.000 |
| Honorarios de abogado (mercado) | El abogado | $1.500.000 – $3.000.000 por persona |
| Nuestro honorario, mutuo acuerdo | Gestión Legal Colombia | $923.000 sin hijos $1.068.000 con hijos |
Los derechos notariales varían de una notaría a otra y se actualizan cada año por resolución de la Superintendencia de Notariado y Registro, así que tómelos como estimado. Lo que sí es fijo es nuestro honorario.
Cómo se paga con nosotros: el proceso de mutuo acuerdo cuesta $923.000 (sin hijos) o $1.068.000 (con hijos), y se paga en tres contados: 25 % para comenzar, 25 % antes de la firma y radicación y 50 % al finalizar. Solo paga el saldo si terminamos el proceso.
Qué pasa con los hijos
El divorcio termina el matrimonio, no la condición de padres. Hay que resolver expresamente tres asuntos, y ninguno depende de quién «tuvo la culpa» de la separación:
Custodia y cuidado personal. Define con quién viven los hijos en el día a día. No le quita al otro padre la patria potestad, que salvo casos excepcionales sigue siendo de ambos: decisiones como autorizar una salida del país o un procedimiento médico siguen requiriendo a los dos.
Cuota alimentaria. Se fija según las necesidades del menor y la capacidad económica de quien la debe. Conviene pactar desde el acuerdo cómo se reajusta cada año y qué gastos extraordinarios (matrículas, salud, uniformes) se cubren aparte, porque es la fuente número uno de conflictos posteriores.
Régimen de visitas. Entre más concreto, mejor. «De común acuerdo» suena civilizado y en la práctica es una invitación a pelear: conviene dejar días, horas, quién recoge y quién entrega, y cómo se reparten vacaciones y fechas especiales.
Cuando hay hijos menores, todo lo acordado pasa por el concepto del Defensor de Familia, que puede pedir ajustes si considera que algo no los favorece.
Liquidación de la sociedad conyugal
Es la parte que más dinero mueve y la que más gente aplaza. Conviene entender la diferencia:
- Disolución: ocurre automáticamente con el divorcio. A partir de ahí dejan de existir bienes sociales nuevos.
- Liquidación: es repartir efectivamente lo que había. No es automática y puede hacerse en el mismo acto del divorcio o después.
Dejarla pendiente parece cómodo y suele salir caro: los bienes quedan en un limbo compartido, vender exige la firma del excónyuge, y si alguno fallece el asunto se enreda con la sucesión. Si hay inmuebles, vehículos, un negocio o deudas en común, liquide en el mismo trámite.
Ojo con las deudas: las contraídas durante el matrimonio en beneficio de la sociedad conyugal son sociales y se tienen en cuenta en la liquidación, aunque figuren a nombre de uno solo. Que el crédito esté a su nombre no significa automáticamente que sea suyo el problema, ni al revés.
Divorciarse desde el exterior
Si usted vive fuera de Colombia, no necesita viajar. Tiene dos caminos:
- Otorgar poder a un abogado en Colombia. El poder se firma ante el consulado colombiano del país donde esté, o ante notario local con la apostilla correspondiente si el país es parte del Convenio de La Haya. Con ese poder el trámite avanza sin usted.
- Divorciarse en el país donde reside y luego hacer valer esa sentencia en Colombia mediante el exequátur ante la Corte Suprema de Justicia. Es más lento y más caro que tramitarlo directamente aquí, así que normalmente conviene la primera opción.
Si el matrimonio se celebró en el exterior, primero debe estar registrado en Colombia (en el consulado o en la Registraduría). Sin registro civil de matrimonio colombiano no hay divorcio que inscribir.
Matrimonio católico: cesación de efectos civiles
El matrimonio religioso también se disuelve en lo civil. Técnicamente no se llama divorcio sino cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, figura vigente desde la Ley 25 de 1992, y se tramita por las mismas tres vías, con las mismas causales, incluida la sola voluntad.
Lo que el juez o el notario resuelven son los efectos civiles: estado civil, bienes, alimentos, custodia. El vínculo religioso es asunto de la jurisdicción eclesiástica (la nulidad canónica) y va por un camino totalmente separado. Para el Estado colombiano, usted queda divorciado y puede volver a casarse por lo civil.
Los cinco errores que más caros salen
- No registrar el divorcio. Firmar la escritura no basta: si no se inscribe en el registro civil, usted sigue casado para todo efecto legal.
- Dejar la sociedad conyugal sin liquidar. El problema no desaparece, solo se aplaza y se encarece.
- Redactar acuerdos vagos sobre visitas y alimentos. Lo que no quede escrito con precisión se discute después, y casi siempre ante un juez.
- Buscar el contencioso por rabia. Hoy, con la causal de sola voluntad, litigar para «probar» la infidelidad rara vez cambia el resultado y sí multiplica el tiempo y el costo.
- Firmar sin entender qué se está repartiendo. Renunciar a gananciales sin un inventario real de bienes y deudas es la decisión más difícil de revertir de todo el proceso.
Marco legal aplicable
- Ley 2442 de 2024 — adiciona el numeral 10 al artículo 154 del Código Civil: la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges como causal de divorcio.
- Código Civil, artículos 152 a 166 — disolución del matrimonio, causales y efectos del divorcio.
- Ley 25 de 1992 — divorcio del matrimonio civil y cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
- Ley 962 de 2005, artículo 34 — divorcio de mutuo acuerdo ante notario.
- Decreto 4436 de 2005 — reglamenta el trámite notarial, incluido el concepto del Defensor de Familia.
- Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia: interés superior del menor, custodia y alimentos.
- Ley 640 de 2001 — conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en asuntos de familia.
- Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso: trámite del proceso de divorcio ante el juez de familia.
Puede consultar además la ruta oficial del Ministerio de Justicia en LegalApp.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Colombia
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí. Desde la Ley 2442 de 2024 existe la causal de sola voluntad: basta con que uno de los cónyuges manifieste que quiere terminar el matrimonio. El otro puede discutir los efectos (hijos, alimentos, bienes), pero no puede impedir el divorcio. El trámite es judicial, ante juez de familia.
¿Es obligatorio tener abogado?
Sí, en las tres vías, incluso en el divorcio de mutuo acuerdo ante notaría. No existe en Colombia el divorcio sin abogado.
¿Cuánto cuesta un divorcio en Colombia?
Depende de la vía. En mutuo acuerdo, nuestro honorario es de $923.000 si no hay hijos y $1.068.000 si los hay, a lo que se suman los derechos notariales (aproximadamente entre $100.000 y $300.000 cuando no se liquidan bienes). En el mercado, los honorarios de un divorcio de mutuo acuerdo suelen ubicarse entre $1.500.000 y $3.000.000 por persona. Un proceso judicial cuesta más porque toma mucho más tiempo.
¿Cuánto tarda?
El mutuo acuerdo ante notaría toma entre 2 y 6 semanas: hacia el extremo bajo si no hay hijos menores, hacia el alto si los hay, porque interviene el Defensor de Familia. Un divorcio judicial —por sola voluntad o por causal— toma entre 6 meses y 2 años, dependiendo sobre todo de qué tan rápido se logre notificar al otro cónyuge y de la congestión del juzgado.
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge vive en el exterior o está ilocalizable?
Sí. Si vive en el exterior y está de acuerdo, puede otorgar poder ante el consulado colombiano y el trámite notarial avanza igual. Si está ilocalizable o evade la notificación, el proceso judicial continúa mediante emplazamiento y designación de curador ad litem. Toma más tiempo, pero no queda bloqueado.
¿Qué pasa con las deudas del matrimonio?
Las deudas contraídas durante el matrimonio en beneficio de la sociedad conyugal son sociales y entran en la liquidación, aunque el crédito figure a nombre de uno solo de los cónyuges. Frente al banco, eso sí, sigue respondiendo quien firmó: el acuerdo de divorcio reparte responsabilidades entre ustedes, no modifica el contrato con el acreedor.
¿Qué pasa si no liquido los bienes al divorciarme?
El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero no la liquida. Los bienes quedan en comunidad hasta que se repartan: vender o hipotecar exigirá la firma del excónyuge, y si alguno fallece el asunto se complica con la sucesión. Puede liquidarse después, pero casi siempre sale más caro y más difícil que hacerlo en el mismo trámite.
¿El divorcio aplica al matrimonio católico?
Sí. Se llama cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y se tramita por las mismas vías, con las mismas causales. Resuelve los efectos civiles: estado civil, bienes, alimentos y custodia. La nulidad canónica ante la Iglesia es un asunto distinto y separado.
¿Cuál es la diferencia entre separación de cuerpos y divorcio?
La separación de cuerpos suspende la obligación de convivir y permite disolver la sociedad conyugal, pero el vínculo matrimonial sigue vigente: quien está separado de cuerpos no puede volver a casarse. El divorcio sí termina el vínculo.
¿Puedo volver a casarme después del divorcio?
Sí, una vez el divorcio esté inscrito en el registro civil. Ese es el punto: no basta la escritura ni la sentencia, hace falta el registro. Si va a casarse de nuevo, verifique que su registro civil de nacimiento tenga la anotación del divorcio.
¿Pierdo derecho a la pensión de sobrevivientes de mi excónyuge?
No necesariamente. La ley y la jurisprudencia reconocen, en ciertos supuestos, derechos al cónyuge con vínculo vigente o a quien convivió determinado tiempo, y la pensión puede incluso repartirse entre cónyuge y compañera o compañero permanente. Es un tema que depende mucho de los hechos concretos: conviene revisarlo antes de firmar cualquier renuncia dentro del acuerdo de divorcio.
¿Tengo que ir personalmente a la notaría?
No, si otorga poder a su abogado. En el divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden comparecer representados. Sí debe firmar el poder con presentación personal (o ante el consulado, si está en el exterior).
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El divorcio de mutuo acuerdo cuesta $923.000 (sin hijos) o $1.068.000 (con hijos): 25 % al comenzar, 25 % antes de la firma y radicación y 50 % al finalizar. Solo paga el saldo si terminamos el proceso.
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