El cónyuge culpable debe alimentos.

El que es declarado culpable, y no como una sentencia moral, sino judicial en referencia a las causales de divorcio establecidos en la Ley Causales de Divorcio
Tiene el deber de pagar alimentos a su cónyuge inocente, mientras persista la necesidad de quien los recibe, la capacidad de quien los debe.
Una noticia reciente de una sentencia judicial respecto a un esposo que pretendía no hacer pago de esta obligación, ha generado un nuevo interés en un tema que es viejo.
En Colombia se deben alimentos en las siguientes situaciones,
- Al cónyuge. (Actual)
Al cónyuge. (Actual)
2o) A los descendientes (Hijos y Nietos)
3o) A los ascendientes (Padres y abuelos)
4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. (El que se cobra contra los infieles)
(…)
9o) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
No sólo a los hijos menores, ni a los padres, al cónyuge, y en honor a la justicia, también al que dejó de serlo por culpa del otro.
No existe en la Ley una tasación para estos alimentos, no hay una tarifa básica, se atiende a diferentes criterios, en la ley Colombiana se diferencia entre los alimentos congruos y los necesarios
Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
No es una forma de venganza, nadie debería hacerse millonarios por cuenta de los alimentos, simplemente debería continuar recibiendo y que se habría mantenido de no ser por la culpa de quien género en Divorcio
“Los alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida.”
Pero si durante toda la vida de quien los recibe.
DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN>. Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda
Los alimentos no tienen relación con la liquidación de la sociedad conyugal, por cuenta de estas sentencias no se hace una repartición diferente, no se empobrece o enriquece sustancialmente a parte alguna de la pareja
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ACTUALIZADO 2026
Cómo se fija la cuota alimentaria
La cuota se determina según la capacidad económica de quien debe pagarla y las necesidades de quien la recibe. Puede acordarse por conciliación o fijarla un juez de familia.
Preguntas frecuentes (actualización 2026)
¿Qué es el REDAM?
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 2097 de 2021); se inscribe a quien debe 3 o más cuotas respaldadas en un título ejecutivo.
¿La inasistencia alimentaria es delito?
Sí, artículo 233 del Código Penal: prisión de 16 a 54 meses (32 a 72 si la víctima es menor).
¿Se puede aumentar o reducir la cuota?
Sí, mediante un proceso de revisión cuando cambian las necesidades o la capacidad económica.
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