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Diferencias entre el Matrimonio y la Unión Marital de Hecho en Colombia

GL Gestión Legal Colombia· mayo 20, 2026· 4 min de lectura
Diferencias entre el Matrimonio y la Unión Marital de Hecho en Colombia

En Colombia existen dos formas principales de formalizar una relación de pareja con efectos legales: el matrimonio y la unión marital de hecho. Aunque ambas figuras generan derechos y obligaciones, presentan diferencias importantes que conviene conocer.

¿Qué es el matrimonio en Colombia?

El matrimonio es un contrato civil mediante el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Puede celebrarse como matrimonio civil ante notario o juez, o como matrimonio religioso con efectos civiles.

La celebración del matrimonio crea de forma inmediata la sociedad conyugal, es decir, el régimen económico que regula los bienes adquiridos durante la unión. El matrimonio se prueba con el registro civil de matrimonio inscrito ante la notaría o la registraduría correspondiente.

La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio con plenos efectos civiles.

¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho, regulada por la Ley 54 de 1990, es la formada entre dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

A diferencia del matrimonio, la unión marital de hecho no requiere una ceremonia formal para constituirse. Se configura por el simple hecho de la convivencia continua y estable.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2007, extendió las protecciones patrimoniales de la Ley 54 de 1990 a las parejas del mismo sexo.

Principales diferencias

Formalización. El matrimonio requiere una ceremonia ante notario, juez o autoridad religiosa. La unión marital de hecho se configura por la convivencia misma, sin necesidad de ceremonia.

Sociedad patrimonial. En el matrimonio, la sociedad conyugal nace automáticamente al momento de celebrarse. En la unión marital de hecho, la sociedad patrimonial se presume solo después de dos años de convivencia continua, conforme a la Ley 54 de 1990.

Declaración. La unión marital de hecho puede declararse por escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial, según lo dispone la Ley 979 de 2005.

Disolución. El matrimonio se disuelve mediante divorcio (ante notaría por mutuo acuerdo o ante juez). La unión marital de hecho termina con la separación definitiva de los compañeros, aunque sí se requiere un proceso para disolver y liquidar la sociedad patrimonial.

Prueba. El matrimonio se prueba con el registro civil de matrimonio. La unión marital de hecho puede probarse por diversos medios, incluyendo testimonios, declaraciones y documentos.

¿Cuál le conviene más?

La elección entre matrimonio y unión marital de hecho depende de las circunstancias y preferencias de cada pareja. El matrimonio ofrece mayor seguridad jurídica inmediata, especialmente en cuanto a derechos patrimoniales. La unión marital de hecho es una alternativa para quienes prefieren no formalizar su relación mediante un contrato, aunque genera derechos similares después de dos años de convivencia.

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ACTUALIZADO 2026

Unión marital de hecho: derechos y disolución

La unión marital de hecho genera una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando se cumplen los requisitos de ley. Su disolución y la repartición de bienes tienen un trámite propio, distinto del divorcio del matrimonio.

Preguntas frecuentes (actualización 2026)

¿Aplica a parejas del mismo sexo?

Sí, en igualdad de condiciones.

¿La unión libre da derecho a los bienes?

Sí, cuando se configura la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

¿Cómo se prueba la unión marital?

Por declaración ante notario, conciliación o sentencia judicial.

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