Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes en Colombia

La sociedad patrimonial es la consecuencia económica de la unión marital de hecho en Colombia. Funciona de manera similar a la sociedad conyugal del matrimonio y regula los derechos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia entre compañeros permanentes.
¿Qué es la sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es el régimen económico que surge de la unión marital de hecho, regulado por la Ley 54 de 1990 y modificado por la Ley 979 de 2005. A través de esta figura legal, los bienes adquiridos durante la convivencia pueden ser objeto de reparto entre los compañeros permanentes.
¿Cuándo se forma la sociedad patrimonial?
La Ley 54 de 1990 establece que la sociedad patrimonial se presume en dos situaciones:
- Cuando existe una unión marital de hecho entre dos personas que han convivido por un lapso no inferior a dos años, sin que exista impedimento legal para contraer matrimonio.
- Cuando la unión marital de hecho ha durado al menos dos años y uno o ambos compañeros tienen impedimento legal para casarse, siempre que la sociedad conyugal o patrimonial anterior haya sido disuelta y liquidada por lo menos un año antes del inicio de la nueva unión.
¿Cómo se declara la sociedad patrimonial?
De acuerdo con la Ley 979 de 2005, la existencia de la sociedad patrimonial puede declararse por los siguientes medios:
- Por escritura pública ante notario, cuando ambos compañeros están de acuerdo.
- Por acta de conciliación, suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido.
- Por sentencia judicial, cuando no hay acuerdo y se requiere la intervención de un juez de familia.
Es importante tener en cuenta que las declaraciones extrajudiciales o juramentadas ante notario no son suficientes para constituir una declaración válida de la sociedad patrimonial, aunque pueden servir como prueba dentro de un proceso judicial.
¿Cómo se disuelve la sociedad patrimonial?
La sociedad patrimonial se disuelve por las siguientes causas:
- Por la muerte de uno o ambos compañeros permanentes.
- Por el matrimonio de alguno de los compañeros con una persona distinta a su compañero permanente.
- Por mutuo acuerdo de los compañeros, elevado a escritura pública.
- Por sentencia judicial.
Regulación aplicable
El Decreto 1664 de 2015 establece los procedimientos para la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
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ACTUALIZADO 2026
Unión marital de hecho: derechos y disolución
La unión marital de hecho genera una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando se cumplen los requisitos de ley. Su disolución y la repartición de bienes tienen un trámite propio, distinto del divorcio del matrimonio.
Preguntas frecuentes (actualización 2026)
¿La unión libre da derecho a los bienes?
Sí, cuando se configura la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
¿Cómo se prueba la unión marital?
Por declaración ante notario, conciliación o sentencia judicial.
¿Aplica a parejas del mismo sexo?
Sí, en igualdad de condiciones.
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