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Unión libre: derechos sobre bienes compartidos

GL Gestión Legal Colombia· noviembre 20, 2025· 4 min de lectura
Unión libre: derechos sobre bienes compartidos

La unión libre, también conocida como unión de hecho o unión marital de hecho, es una figura reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano que otorga ciertos derechos a las parejas que conviven de manera estable sin contraer matrimonio. Uno de los aspectos más cruciales, y a menudo controversial, en este tipo de relaciones es la cuestión de los derechos patrimoniales.

Según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, enmendada por la Ley 979 de 2005, para que una unión libre se considere como tal a efectos de tener derecho sobre el patrimonio de la pareja, se requiere una convivencia continua y notoria de al menos dos años. Esto significa que, cumplido este periodo, los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen como parte de una sociedad patrimonial y, por ende, su reparto se podría dar conforme a las reglas de la sociedad conyugal.

El reconocimiento de una sociedad patrimonial trae consigo la posibilidad de liquidación de bienes al momento de la disolución de la relación. Este proceso es similar al régimen de sociedad conyugal, donde todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión se consideran bienes comunes, sujetos a reparto equitativo entre la pareja.

A partir de los dos años de convivencia, se presume que ambos miembros de la pareja contribuyeron de manera igualitaria a la adquisición de los bienes, incluso si uno de ellos no ha aportado monetariamente. Esta presunción se basa en la contribución indirecta que la persona pudo haber hecho al hogar, como en el caso de la crianza de los hijos o la manutención del hogar, roles que, aunque no generen ingresos directos, son valorados en la normativa vigente.

Para formalizar esta sociedad patrimonial, es necesario que los miembros de la pareja acudan a un juez de familia o notaría pública, para que la relación y el tiempo de convivencia sean oficialmente reconocidos. Este paso es esencial, ya que sin el reconocimiento formal, los derechos que se pudiesen reclamar sobre los bienes adquiridos están en riesgo de no ser reconocidos judicialmente.

Existen situaciones donde la convivencia puede suspenderse temporalmente sin extinguir la sociedad patrimonial, siempre que se compruebe que no hubo intención de termino definitivo. Asimismo, es importante diferenciar entre bienes adquiridos antes de la convivencia —considerados personales y no sujetos a división— y aquellos generados durante el tiempo de la unión.

Resguardar los derechos en una unión libre demanda prudencia y diligencia. La elaboración de acuerdos de convivencia o capitulaciones, formalizados ante notaría, puede prevenir desacuerdos futuros y facilitar la disolución de bienes si la relación termina. Esto es especialmente relevante en el contexto de inversiones significativas generadas durante la unión.

Comprender las implicaciones legales de la unión libre es vital para quienes optan por esta forma de convivencia en Colombia. Asegurar un entendimiento mutuo y formalizar aspectos patrimoniales no solo fortalece la relación, sino que protege a ambas partes en caso de eventualidades. Para obtener más información sobre situaciones de unión libre, derechos patrimoniales, o si estás pensando en crear empresa, te invitamos a visitar nuestra página web en Gestión Legal Colombia.

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ACTUALIZADO 2026

Unión marital de hecho: derechos y disolución

La unión marital de hecho genera una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando se cumplen los requisitos de ley. Su disolución y la repartición de bienes tienen un trámite propio, distinto del divorcio del matrimonio.

Preguntas frecuentes (actualización 2026)

¿Cómo se prueba la unión marital?

Por declaración ante notario, conciliación o sentencia judicial.

¿Aplica a parejas del mismo sexo?

Sí, en igualdad de condiciones.

¿La unión libre da derecho a los bienes?

Sí, cuando se configura la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

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